Los derechos del diabético


Entrevista

Entrevista con la Dr. Patricia Puente,abogada y paciente diabètica insulino dependiente integrante de la Federaciòn Argentina de Diabetes. "Tener diabetes no es un impedimento para acceder a un empleo plùblico o privado" de acuerdo a lo contemplado dentro del marco de la Ley Nacional de Protecciòn al Paciente Diabètico vigente desde 1989. En sus comienzos esta ley regulò el àmbito laboral de los pacientes pero no el suministro de medicaciòn para su control metabòlico,Recièn en 1998 y por el decreto 1271, se alcanzò la cobertura del 100% de las insulinas y sus elementos de aplicaciòn asì como el 70% del resto de los insumos: digitopunzores, tiras reactivas de glucosa en sangre , de cetona en orina.El Ministerio de Salud de la Naciòn se hizo cargo y creò el PRONADIA,Programa Nacional de Diabetes.Luego de la crisi de 2001, se dio origewn al Programa Mèdico Obligatorio de Emergencia conformado por el conjunto de prestaciones bàsicas esenciales ygarantizadas por los agentes del Seguro de Salud. Asì mismo, en esta ley, se contemplò que cualquier acto de impedimento relacionado con el ingreso a lo laboral o modificaciones del contrato por tener diabetes , ya sea del tipoi 1 o 2 , se considera un acto de discriminaciòn , en los tèrminos de la ley de antidiscriminaciòm, razòn por la cual, el paciente no està obligado a brindar esta informaciòn ante su empleador.Sòlo una junta mèdica podrà determinar si esa persona està inhabilitada ,parcial o totalmente en forma permanente o transitoria para el tipo de tarea.Ahora bien, en el caso de ser diabèticos insulinodependientes , no se podrà acceder a trabajos relacionados con transporte de carga , de pasajeros aèreos o terrestres. En este sentido , la Dra.Puente manifestò"es necesario ejercer el drecho laboral que tenemos pues hay una ley que nos ampara " y debe realizarse "con absoluta responsabilidad" pues "debo demostrar en mi trabajo que puedeo hacerlo idoneamente tenga o no diabetes y no utilizarè mi enfermedad como justificativo de ausencias". En otro aspecto tambièn se refiriò a las obras sociales y las prepagas.Trabajando en relaciòn de dependencia se cuenta con una obra social que no puede excluir a la persona con diabetes, debe otorgarle las prestaciones mèdicas obligatorias desde su ingreso inmediato y no puede someterlo a perìodos de carencia .En referencia a las prepagas, difiere sustancialmente con ellas por cuanto se establece un contrato no obligatorio,voluntario para acceder al sistema.Asì se puede rechazar al paciente por tener una enfermedad preexistente .Ahora bien, si la enfermedad aparece luego del ingreso la prepaga ,el contrato no podrà rescindirse. En caso de no poseer obre social, ni poder acceder a la prepaga, el Estado nacional, deberà hacerse cargo a travès del PRONADIA. Finalmente"el derecho a la salud es un derecho constitucional bàsico que consagra el derecho a la vida".Los pactos internacionales contemplados dentro de nuestra Constituciòn Nacional obligan a la cobertura de las prestaciones de la mejor calidad existente .Hacer uso responsable de estos derechos mejora nuestra calidad de vida. Marisa Pressacco.